Pasadas las 3 de la tarde del día lunes 26 de agosto se disputó la final del lanzamiento del disco para la categoría F56 en los Juegos Parapanamericanos de Lima.

En la prueba el cubano Leonardo Díaz Aldana, veterano de mil batallas y dueño de títulos a todos los niveles, acariciaba la presea de plata con disparo de 42.20 metros, pero fue descalificado.

México advirtió sobre la realización de movimientos ilegales por parte del cubano y los jueces designados le dieron la razón.

Cuba requirió enérgicamente la decisión, pero su protesta fue baldía ante la imposibilidad de suministrar argumentos que pudieran refutar la disposición. Mal aguzado con el hecho singular de que la transmisión televisiva oficial no tomó evidencias de las incursiones competitivas de Leonardo…veamos:

Una vez conocido el tema, se avivó la polémica y también las dudas. Por ello contactamos con Roberto Apaceiro Fernández, quien fuera jefe de reglas y arbitraje de la Federación Cubana de Atletismo (FCA) por más de dos décadas, y que se encuentra en Lima como oficial nacional.

Apaceiro nos confirmó que la evidencia suministrada por México fue tomada en consideración por el Jurado de Apelaciones de la justa. A saber, “los mexicanos presentaron una protesta alegando que Leo había violado el Reglamento al despegarse de la silla al lanzar y presentaron un video con las evidencias donde se demostraba dicha infracción”.

“No he visto el video, pero he sabido que recogía las secuencias de lanzamientos de Leo” – significó Apaceiro, mientras me aclaraba que el Jurado de Apelación es la máxima autoridad en lo que a las Protestas y/o Reclamaciones se refiere y que las decisiones del Juez Árbitro (sujeto a apelación bajo esta normativa) y del Tribunal de Apelación serán definitivas y vinculantes, y no habrá más derecho de apelación a ningún otro organismo, incluyendo el CAS (Corte de Arbitraje Deportivo). [Acápite 4.2 del Reglamento].

En efecto, México informó al juez de la competencia sobre supuestos movimientos ilegales realizados por el Díaz Aldana en sus intentos.

La reclamación advertía que “el cubano levantaba los pies al lanzar”. Así lo explicó a Deporcuba el Sr. Juan Pedro Toledo, Jefe de la misión mexicana, argumentando además que el reglamento indica que los envíos se deben hacer desde la posición donde el atleta permanezca totalmente sentado.

El entrenador mexicano grabó el evento y el material audiovisual fue pilar en la decisión de aceptar la protesta, conforme a las normas y reglas establecidas.

Lo anterior está comprendido en la Regla #36 del Documento de Normativa y Reglamento de Atletismo del Comité Paralímpico Internacional (IPC) donde se lee textualmente que :

“En las pruebas de lanzamientos para los deportistas sentados, todos los deportistas (clases deportivas F31-34, F51-57) lanzarán los artefactos en posición sentada, desde una silla de lanzamientos.

La “posición sentada” se define al como sigue:  El deportista debe sentarse de forma que ambas piernas estén en contacto con la superficie del asiendo desde la parte  de  atrás  de  la rodilla  hasta  la  parte de debajo de la nalga (tuberosidad isquiática).

En los deportistas con amputación por encima y a través de la rodilla en extremidad inferior, la longitud residual de la pierna o piernas deberá estar en contacto con la superficie del asiento hasta la parte posterior de la nalga (tuberosidad isquiática).

 Deberá mantener esta posición sentada a lo largo de toda la acción de lanzamiento hasta que el artefacto haya aterrizado. Se recomienda la sujeción con cinchas por encima de los muslos y/o pelvis.”

Cuba tenía la oportunidad de apelar, hecho que debía consumarse en el término de 30 minutos tras ser oficializada la decisión. La Apelación deberá realizarse por escrito, firmada por un oficial responsable del NPC en nombre del deportista o equipo, y deberá presentarse acompañada del pago de una tasa de apelación de 200€ (o su equivalente en la moneda del país donde se celebre la competición en cuestión). La tasa de apelación será retenida si la apelación no prospera. [Acápite 4.2 del Reglamento].

De acuerdo al comunicado difundido por la Delegación Cubana, donde se explican los hechos, no hubo oportunidad de cursar la objeción  “al no tener pruebas alternativas de lo contrario”.

En tales condiciones, la descalificación del cubano es oficial. El podio final para el lanzamiento del disco F56 se confirmó como los mexicanos Ricardo Robles (37.14) y José Angel Archer (35.04) como escoltas del brasileño Claudiney Batista (43.55), dueño por demás del récord mundial de la categoría.

Aun así, el fuego arde, avivado en gran medida por la singular Regla 12 (Artículo 150 IAAF) del propio Reglamento que dispone que «en Competiciones IPC  y, cuando sea posible, en otras competiciones, se utilizará una grabación oficial en vídeo de todas las pruebas, a satisfacción del Delegado(s) Técnico(s). Este documento de vídeo deberá ser suficiente para demostrar la validez de las marcas y las infracciones del Reglamento.”

Habría que revisar todos los archivos nuevamente porque, al margen de si violó la forma reglamentada de lanzar o no, está claro que en cierta medida al cubano le ha tocado bailar con la más fea.

Comunicado oficial de la delegación cubana

«En la prueba de lanzamiento de disco F54-56 (silla), nuestro atleta Leonardo Díaz Aldana culminó en segundo puesto. La delegación mexicana reclamó el resultado alegando una supuesta infracción de Leonardo, proporcionando como evidencia el video de uno de los intentos del atleta en que se observaba un movimiento de rodillas que podría ser ilegal. 

»Los jueces designados dieron la Razón a la reclamación mexicana, y al no tener pruebas alternativas de lo contrario a la delegación cubana no le fue permitido realizar la objeción del veredicto, concluyendo en descalificación del atleta y subiendo al podio un representante mexicano.

»Este incidente pone a nuestro equipo en una situación compleja en cuanto al estado anímico. Hemos determinado realizar una misiva de protesta al Comité Paralímpico Internacional, pues consideramos que el hecho, además de injusto, fue un caso evidente de favoritismo», [JIT]